Los derechos humanos no son un privilegio otorgado por unos pocos, son una libertad que tienen todos, y los derechos humanos, por definición, incluyen los derechos de todos los seres humanos, aquellos que se encuentran en el amanecer de la vida, en el ocaso de la vida o en las sombras de la vida.
(Human rights are not a privilege granted by the few, they are a liberty entitled to all, and human rights, by definition, include the rights of all humans, those in the dawn of life, the dusk of life, or the shadows of life.)
Esta cita enfatiza la universalidad y la naturaleza inherente de los derechos humanos. Nos recuerda que los derechos no deben ser privilegios exclusivos controlados por unos pocos elegidos, sino derechos fundamentales que cada individuo posee, independientemente de su edad, antecedentes o circunstancias. Reconocer que los derechos humanos abarcan a quienes se encuentran en las primeras etapas de la vida, la vejez o las situaciones vulnerables subraya la importancia de proteger y respetar estos derechos universalmente. Esta perspectiva fomenta la igualdad, la compasión y la justicia para todos los miembros de la sociedad, inspirando la responsabilidad colectiva de defender la dignidad en todas las edades y condiciones.