Ningún Congreso ha considerado nunca apropiado enmendar la Constitución para abordar cualquier cuestión relacionada con el matrimonio. No fue necesaria ninguna Enmienda Constitucional para prohibir la poligamia o la bigamia, ni tampoco fue necesaria una Enmienda Constitucional para establecer una mayoría de edad uniforme para prohibir los matrimonios infantiles.
(No Congress ever has seen fit to amend the Constitution to address any issue related to marriage. No Constitutional Amendment was needed to ban polygamy or bigamy, nor was a Constitutional Amendment needed to set a uniform age of majority to ban child marriages.)
Esta cita destaca cómo ciertas cuestiones sociales, como las leyes matrimoniales y la edad de madurez, históricamente se han manejado a través de legislación en lugar de enmiendas constitucionales. Sugiere que las enmiendas están reservadas para cambios más fundamentales o transformadores, mientras que las normas sociales a menudo pueden evolucionar a través de la legislación y la interpretación judicial. Subraya la importancia de la adaptabilidad dentro del sistema legal y cuestiona si las enmiendas constitucionales siempre son necesarias para el progreso social. El énfasis en la acción legislativa sobre el cambio constitucional refleja la estabilidad y evolución de los valores sociales a lo largo del tiempo.