La Declaración de Independencia, la Constitución de los Estados Unidos, las constituciones de los distintos estados y las leyes orgánicas de los territorios proponen por igual proteger al pueblo en el ejercicio de los derechos que Dios les ha otorgado. Ninguno de ellos pretende otorgar derechos.
(The Declaration of Independence, the United States Constitution, the constitutions of the several states, and the organic laws of the territories all alike propose to protect the people in the exercise of their God-given rights. Not one of them pretends to bestow rights.)
Esta cita subraya un principio fundamental sobre la naturaleza de los derechos y el papel de los marcos legales en una sociedad. Enfatiza que las leyes, los tratados y las constituciones no son fuentes de derechos sino más bien protectores y afirmadores de derechos preexistentes que se consideran inherentes y de naturaleza divina. A lo largo de la historia, paradójicamente, se ha considerado que muchos sistemas jurídicos otorgan derechos, lo que puede implicar que los derechos son privilegios otorgados por las autoridades. Sin embargo, esta cita corrige esa idea errónea, recordándonos que los derechos son innatos a la existencia humana y que el papel de la gobernanza es proteger estos derechos contra su violación. La distinción es crucial porque coloca al individuo en el centro de las consideraciones de derechos, reforzando la importancia de la libertad y la soberanía personales. Las leyes son entonces herramientas para garantizar la libertad, la justicia y la igualdad para que los individuos ejerzan sus derechos naturales sin interferencias indebidas. Esta perspectiva es especialmente relevante en las discusiones sobre la autoridad gubernamental, los movimientos de derechos civiles y los debates en curso sobre el alcance y los límites del poder legal. Reconocer que los derechos son intrínsecos ayuda a fomentar una sociedad en la que los individuos estén empoderados y los gobiernos sean vistos como administradores en lugar de otorgantes de la libertad humana. También destaca la importancia de la vigilancia para salvaguardar estos derechos contra usurpaciones, ya sea por parte de los poderes legislativo, ejecutivo o judicial del gobierno u otras fuentes de poder. En última instancia, este punto de vista defiende la idea de la dignidad humana y la inviolabilidad de los derechos naturales como fundamentales para una sociedad justa.